Nuevas restricciones a proyectos emplazados en zonas latentes o saturadas
El proyecto de Ley que establece restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas (Boletín 11140-12), fue ingresado a tramitación el 9 de marzo de 2017 al Congreso, encontrándose en su etapa final de tramitación.
El proyecto en cuestión busca establecer una regulación especial para el periodo que media entre la declaración de una Zona Latente (ZL) o Zona Saturada (ZS), y
la entrada en vigencia del respectivo Plan de Prevención o Descontaminación (PPDA), para aquellos proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación Ambiental.
La iniciativa tendría por objeto responder a la excesiva demora del Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración y dictación de los PPDA.
TRAMITACIÓN LEGISLATIVA
▪ El proyecto fue ingresado a la Cámara de Diputados y Diputadas el día 9 de marzo de 2017, mediante moción parlamentaria.
▪ La iniciativa fue aprobada en primer tramite constitucional con fecha 18 de octubre de 2018.
▪ Posteriormente, el proyecto comenzó su segundo trámite constitucional, emitiéndose informe favorable de la Comisión de Medio Ambiente con fecha 08 de agosto de 2022.
▪ En septiembre de este año, fue emitido el informe favorable de la Comisión de Hacienda. Así, se espera que prontamente el proyecto sea votado por la Sala del Senado. En caso de aprobarse, se convertiría en Ley de la República.
SITUACIÓN ACTUAL
Conforme a la normativa vigente, para que la autoridad dicte un PPDA, deberá previamente haber declarado la zona geográfica como una ZL o ZS, constituyendo la declaratoria previa del área un requisito indispensable de los PPDA.
La zona en cuestión podrá ser declarada como ZL o ZS en función de las concentraciones de contaminantes atmosféricos existentes. Dicha declaración se efectuará mediante Decreto Supremo del Ministerio del Medio Ambiente.
Posteriormente, el Ministerio del Medio Ambiente deberá dar inicio al procedimiento de elaboración del PPDA, dando cumplimiento a una serie de requisitos legales y procedimentales.
Finalmente, el PPDA podrá contener una serie de mecanismos para lograr la reducción de emisiones en la ZL o ZS. Así, por ejemplo, podrá imponer condiciones para el desarrollo de nuevas actividades en la zona; contemplar mecanismos de compensación de emisiones; indicar la proporción en que los emisores deberán reducir sus emisiones; entre otros aspectos claves del instrumento.
LAS CLAVES DEL PROYECTO
Entre los aspectos claves de la iniciativa se encuentran los siguientes:
a. Compensación de emisiones.
En las ZL o ZS, mientras no se dicten los respectivos PPDA, los proyectos nuevos y las modificaciones de proyectos ya existentes, deberán compensar y/o reducir sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el Decreto de Zona latente o saturada. Esto, sin necesidad de que la autoridad dicte un PPDA.
b. Restricciones a la tramitación de nuevos (y modificaciones) proyectos.
Todo proyecto deberá ingresar por EIA cuando:
(i) Se emplace en una zona declarada como latente o saturada;
(ii) Sus emisiones estimadas generen un impacto significativo, para efectos de las circunstancias que establezca el Decreto Supremo de ZL o ZS.
c. Nuevas facultades para la Administración.
Se faculta a MMA para adoptar medidas provisionales en el tiempo que medie entre la declaración de zona latente o saturada, y la dictación del PPDA.
Además, se otorga al SEA la facultad para rechazar anticipadamente cuando el impacto ambiental sea considerado “crítico”.
DOCUMENTOS DE INTERÉS
• Moción parlamentaria.
• Primer informe de la Comisión de Medio Ambiente- Cámara Diputados.
• Texto aprobado en primer trámite constitucional.
• Informes Comisión de Medio Ambiente (1° y 2°) – Senado.
• Informe Comisión de Hacienda- Senado.
• Resumen de la tramitación parlamentaria.
Tramitación_PdL (Boletin 11140-12)
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