La Reforma Constitucional en la Constitución de 1980
Actualidad Nacional
La Constitución, se define como la norma jurídica fundamental y predominante escrita que regula de manera sistemática el Estado, su Gobierno, los derechos esenciales de las personas y que tiene supremacía sobre las demás leyes.
Dependiendo de su capacidad de reforma, las constituciones pueden clasificarse de diversa forma.
En primer lugar, están las constituciones flexibles, que permiten cambiarlas completamente o algunas de sus disposiciones estructurales por medio del procedimiento normal para dictar una ley.
En segundo lugar, están las Constituciones rígidas, que son aquellas no susceptibles de ser derogadas o modificadas según el procedimiento ordinario para dictar una ley. En estas constituciones, se requiere cumplir con quórums de aprobación, por lo general, muy altos.
En tercer lugar, están las constituciones semiflexibles, que son aquellas que pueden modificarse por medio de un procedimiento intermedio entre una constitución flexible y una constitución rígida.
Finalmente, están las constituciones pétreas, que son aquellas son imposibles de modificar, ya sea porque no se establece posibilidad alguna de reforma, o porque establece requisitos imposibles de cumplir.
Nuestra Constitución, en el Capítulo XV, consagra un procedimiento para ser reformada que contempla distintas características. En efecto, este procedimiento puede ser iniciado por el Presidente o por el Congreso. También, los quórums para poder reformar la Constitución varían, dependiendo el capítulo de la Constitución que se quiera reformar.
Nuestra Constitución ha utilizado este procedimiento 41 veces, siendo la Constitución más reformada en toda nuestra historia.
Adjunto se encuentra minuta detallada sobre el proceso que debe seguirse para poder reformar nuestra Constitución.