Nuevos lineamientos de evaluación ambiental en la descripción del área de influencia en proyectos inmobiliarios sometidos al SEIA
Servicio de Evaluación Ambiental y Tribunal Ambiental de Santiago robustecen el estándar exigible a la caracterización del área de influencia de los Proyectos inmobiliarios. Con fecha 30 de enero de 2019 se dictó por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental de Santiago la sentencia recaída en autos Rol R N°147-2017, que mantuvo la calificación ambiental desfavorable de un emblemático proyecto inmobiliario, por cuanto se trataba del primer edificio en la comuna de Estación Central rechazado en el SEIA —calificación reiterada posteriormente para otros proyectos inmobiliarios bajo los mismos criterios—, tanto en la instancia de evaluación ambiental ante la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, como en la instancia de reclamación de competencia del Director Ejecutivo del SEA. EEn ese contexto, el fallo del Tribunal era esperado no sólo por los actores involucrados (SEA y Titular), sino que también por el sector Inmobiliario, estudios de abogados del área y consultoras ambientales, toda vez que en él se ratificaría, modificaría o desestimaría el nuevo estándar de evaluación del componente Medio Humano para proyectos inmobiliarios que se desarrollen en zonas urbanas. Para dichos efectos, uno de los aspectos relevantes de la sentencia radica en que señala que el requerimiento de la autoridad de incorporar a la descripción general del área de influencia de una DIA, proyectos inmobiliarios adicionales al evaluado, “no constituye una solicitud excesiva por el solo hecho de ir más allá de contenidos que, como dice la ley, son ‘mínimos’ para una DIA”, en la medida que sea motivada. Así, para el caso en comento, el requerimiento se justificaba en la existencia de otros proyectos de edificación ubicados en la misma área y el déficit regulatorio, atendida la falta de un instrumento de planificación territorial propio que otorgara mayor escrutinio al ente evaluador en materias como altura de edificación y densidad poblacional máxima. Lo expuesto adquiere importancia porque la nueva “Guía para la Descripción de Proyectos Inmobiliarios en el SEIA”, vigente a partir del pasado 11 de marzo de este año, va en línea con el criterio del Tribunal al establecer que para la evaluación de los impactos ambientales en su condición más desfavorable, la identificación de éstos “deberá considerar la caracterización del área de influencia con los proyectos con RCA aprobada y, respecto de los proyectos que no requieran ingresar al SEIA, se considerarán únicamente los que cuenten con permisos de edificación vigentes o con recepción final aprobados, que puedan ser relevantes y que justifiquen su consideración”. En ese sentido, hoy se cuenta con un criterio uniforme de ambas autoridades de la institucionalidad ambiental en la determinación de qué proyectos inmobiliarios adicionales incluir en la evaluación de casos similares al expuesto, dejando atrás las dudas que se plantearon en torno a los lineamientos del Director Ejecutivo del SEA al respecto, conociendo de recursos de reclamación, y la hoy derogada “Guía Proyectos Inmobiliarios que se desarrollen en Zonas Urbanas” (2017).Actualidad Nacional