Comienza discusión sobre delitos ambientales en el Senado.
Actualidad Nacional
El Proyecto sanciona con pena de cárcel a quien contamine gravemente el medio ambiente y entrega nuevas atribuciones a la Superintendencia del Medio Ambiente.
El Proyecto de Ley sobre Delitos Ambientales, firmado el 21 de enero por el Ejecutivo y que debiera ingresar en estos días al Senado, se enmarca en un escenario en que el proyecto de modernización al SEIA (Boletín 11952-12) ha perdido relevancia en la agenda del Gobierno, sin mayores avances en el Congreso. La presidenta de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, Catalina Pérez (RD) solicitó por la prensa el retiro de esa iniciativa.
A propósito de la situación en Quintero y Puchuncaví, cobró relieve la discusión sobre delitos ambientales. Hasta la fecha, existen una serie de figuras penales con incidencia ambiental, que se encuentran diseminados en diversos cuerpos legales, abarcando materias tales como tala ilegal de árboles, maltrato animal, incendios, y tráfico de especies silvestres.
La posibilidad de una respuesta penal frente a atentados graves al medio ambiente ha sido planteada anteriormente, existiendo una serie de mociones parlamentarias que buscaron avanzar en esta vía. Después de haberse discutido varias alternativas de proyecto, el Ejecutivo optó por un texto que se enfoca en el daño ambiental y el fortalecimiento de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
El Proyecto propone sancionar penalmente el daño ambiental, sea que el actuar doloso o imprudente. Contempla una hipótesis agravada en caso que se afecte en forma grave el objeto de protección de un área protegida. En este sentido, el Proyecto entrega criterios de significancia del daño, los cuales consisten en la afectación de propiedades básicas de componentes ambientales, la reversibilidad del daño, la afectación de la vida o subsistencia de especies en peligro, así como el daño causado a la población.
Se refuerzan las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la medida que se propone:
- Otorgarle el ejercicio exclusivo de la acción penal una vez que la existencia de daño ambiental haya sido establecida por sentencia definitiva firme del Tribunal Ambiental, dentro del plazo de 6 meses.
- Otorgarle la titularidad para ejercer la acción de reparación del daño ambiental ante el Tribunal Ambiental, en reemplazo del Consejo de Defensa del Estado.
- Sancionar penalmente la presentación de información falsa o incompleta para acreditar cumplimiento de normas de emisión, normas de calidad, planes de prevención o descontaminación y obstrucción a las labores de fiscalización.
- Facultar al Superintendente a solicitar autorización de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago para allanar y descerrajar recintos; registrar e incautar toda clase de objetos y documentos; autorizar la interceptación de comunicaciones (salvo comunicaciones del sujeto investigado con quienes tuvieran deber de reserva, como abogados), y ordenar que se le facilite copias y registros de comunicaciones.
Asimismo, se establece la responsabilidad penal de la persona jurídica respecto de los delitos que se propone tipificar en conformidad a la Ley 20.292, incentivando la implementación de modelos de prevención de delitos (compliance), que permitan incorporar las actividades o procesos en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de delitos ambientales.
Finalmente, el proyecto de ley incorpora dos aspectos adicionales relevantes:
- Incorpora una serie de ajustes a la Ley sobre Tribunales Ambientales, de manera de asegurar el cumplimiento de los plazos por parte de los tribunales, ordenando hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los jueces respectivos.
- Se modifican los rangos de sanciones pecuniarias que puede imponer la SMA, fijando pisos a las multas para infracciones leves, graves y gravísimas.
En este escenario, pareciera existir un acuerdo transversal sobre la necesidad de avanzar en una respuesta penal contra los atentados más graves ocasionados al medio ambiente. Sin embargo, es previsible que el otorgamiento de amplias facultades a la SMA levante cuestionamientos, en especial, en relación a las facultades intrusivas de que se dota a este organismo, así como la modificación de los rangos de multas aplicables.
Desde el punto de vista de la Agenda Legislativa, aún no se cuenta con suficientes elementos para ponderar el impulso que tendrá esta iniciativa en la Cámara Alta. Será necesario esperar a la presentación del Ejecutivo en la Comisión de Medio Ambiente o de Constitución, Legislación y Justicia, según se determine.