Ejecutivo fija sus prioridades para el nuevo año legislativo
Actualidad Nacional
En la antesala del receso parlamentario, el Gobierno ingresó una indicación sustitutiva al proyecto que modifica el Código de Aguas
Con el término del año legislativo, culminó un período se caracterizó por un reducido avance en la agenda legislativa ambiental y de recursos naturales del Ejecutivo, dentro de lo cual una de las iniciativas más relevantes y contestadas, el Proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Boletín 11952-12), lleva seis meses en período de audiencias, sin que se haya discutido la idea de legislar.
Sin embargo, el inicio de 2019 coincidió con una activación del impulso legislativo del Gobierno, considerando la presentación del anunciado Proyecto de Ley sobre delitos ambientales (Boletín 12398-12) y la finalización de la tramitación del Proyecto de Ley de Modernización y Fortalecimiento de la Función Pública del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que se había acordado en Comisión Mixta a mediados de diciembre de 2018 y que finalmente se publicó en el Diario Oficial el 31 de enero de 2019. Este proyecto modificó en términos relevantes el delito del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sanciona el daño a recursos hidrobiológicos.
Asimismo, el 22 de enero, la Comisión de Medio Ambiente del Senado recomendó aprobar la moción, en segundo trámite constitucional, que modifica Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas (Boletín 11140-12), sin efectuar mayores modificaciones al proyecto que había sido aprobado por la Cámara de Diputados, el que prevé que todo proyecto a ejecutarse en una zona declarada latente o saturada requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y prohíbe la evaluación de centrales termoeléctricas.
En este escenario, también se ha producido actividad en el marco de la Reforma el Código de Aguas (Boletín 7543-12), iniciada originalmente por medio de una moción (PC-PRSD-PPD-DC-RN-UDI) presentada en 2011 en la Cámara de Diputados. En efecto, el 31 de enero de 2019, el Ejecutivo formuló 126 indicaciones al Proyecto, las que se distancian de la iniciativa que se venía discutiendo durante la pasada administración, en términos de que la propuesta original buscaba limitar la duración de los nuevos derechos que se otorguen.
En este sentido, la caducidad y la temporalidad de los derechos se consideraban como aspectos centrales en orden a dar prioridad al uso del agua por parte de la población, así como para mejorar su conservación ambiental. Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo focalizan las reformas en la gestión del uso del agua en un contexto de escasez hídrica, por encima de implementar restricciones a los títulos sobre recursos hídricos.
De esta forma, la iniciativa considera dentro de los lineamientos matrices otorgar seguridad hídrica para los distintos usos de agua; gestionar el agua subterránea de forma sustentable; priorizar el consumo humano; promover usos no extractivos del agua y brindar certeza jurídica para los titulares de derechos de aprovechamiento. En este orden de ideas, la indicación ingresada por el Ejecutivo propone:
- Mantener las características de duración, transferibilidad y no caducidad de los derechos, es decir, estos serán indefinidos. Sin embargo, se establece un aumento de las patentes por la no utilización de las aguas y se establece el remate como forma de asignación de nuevos derechos.
- Mantener la propuesta de prohibir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre glaciares, pero admite la posibilidad de constituir derechos aguas abajo producto del deshielo.
- Ampliar las facultades para expropiar derechos de aprovechamiento de aguas y para constituir reservas de agua, no solo para consumo humano, sino también para conservación.
- Crear la figura del derecho de agua con fines no extractivos, la que consiste en que cualquier persona interesada podrá solicitar un derecho de agua para fines no extractivos como la conservación o bien gravar un derecho de agua existente para estos fines, eximiéndolo del pago de patente por no uso.
- Fijar la facultad estatal para decretar reservas de caudales para fines de conservación ambiental por iniciativa propia.
- Exigir a todos proyectos de recarga artificial deberán garantizar la no afectación a la calidad del agua y llevar un registro pormenorizado de los caudales infiltrados y extraídos.
- Establecer la posibilidad de declarar un sector como área de restricción y zona de prohibición de los acuíferos, si existe riesgo grave para la sustentabilidad de un determinado acuífero o Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común.
En términos generales, estas modificaciones mantiene la lógica de introducir ciertas restricciones en función de fines de conservación ambiental, pero, en lo esencial, mantiene la fisonomía del derecho de aprovechamiento de aguas en los términos definidos hace más de treinta años atrás. Es de esperar que con el inicio del nuevo período de sesiones en marzo se contrasten las visiones de las distintas bancadas tanto en la Cámara como en el Senado respecto a estas iniciativas, que no parecen de ser de fácil tramitación.