
EL CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO EN RECIENTES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LA CORTE SUPREMA
Actualidad Nacional
Mientras el Tribunal Constitucional rechaza la teoría del servicio público, la Corte Suprema reconoce su aplicación en nuestro sistema institucional.
En el Derecho Administrativo existe la denominada “Teoría del Servicio Público”, que define a los servicios públicos como aquellos que se encuentran destinados a satisfacer necesidades de carácter general de forma continua y equitativa. La satisfacción de las necesidades generales puede efectuarse directamente por parte de la Administración Pública, o de manera indirecta por medio de particulares.
Esta teoría se asocia a la Escuela de Burdeos de inicios del siglo XX la cual tuvo una gran influencia en la doctrina chilena donde pueden destacarse los trabajos de Patricio Aylwin, Rolando Pantoja o Enrique Silva Cimma, entre otros destacados profesores nacionales.
En enero de 2019, el Tribunal Constitucional dio a conocer la sentencia que acogió un requerimiento de inconstitucionalidad contra el reglamento que regulaba la objeción de conciencia institucional en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo (Roles 5572/2018; 5650/2018).
En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional sostuvo que el concepto de servicio público, que articula la figura de la concesión de servicio público como un contrato que permite al Estado delegar en los privados la ejecución de servicios de interés público, no resulta compatible con el derecho público chileno.
Como consecuencia, el inciso segundo del artículo 13 del D.S. 67/2018 del Ministerio de Salud, que establecía que “los establecimientos privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones de pabellón», fue dejado sin efecto por el Tribunal Constitucional.
En un sentido diverso, el 11 de marzo pasado, una sentencia de la Corte Suprema (Rol 3032/2018) sostuvo que “servicio público” significa satisfacer un interés general básico de la sociedad y que esta actividad se mantiene como un servicio público independientemente de que la ejecute el Estado o un particular mediante una concesión u otra figura jurídica. Para la Corte Suprema, “lo esencial es la satisfacción del interés general, mediante el procedimiento del servicio público decidido por el Estado, y este interés común, debe primar decisivamente sobre el interés de los particulares” (Considerando 8°).
Estas sentencias son relevantes ya que manifiestan puntos de vista contrapuestos respecto de un mismo asunto, el cual es central para conocer los alcances y límites en la participación de los sujetos privados en las prestaciones de que el Estado delega en estos para la satisfacción de necesidades básicas. Habrá que ver en el futuro como se resuelven estas diferencias jurisprudenciales.